

FIRMEZA DE LOS APORTES A LA PILA
La UGPP podrá iniciar acciones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que el aportante debió declarar Si la AFP o Colpensiones no cobran los aportes en este lapso deben asumirlos Al respecto, el Consejo de Estado, en la Sentencia 0069701 de 2021, reiteró que en los términos del parágrafo segundo del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, la UGPP únicamente podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección