Las vacaciones compensadas no se incluyen dentro del exceso del 40% del total de la remuneración
- serhosbposas
- 13 jun 2024
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LA BASE DE APORTES DURANTE LAS VACACIONES ES EL IBC DEL MES ANTERIOR

A raĆz de las mĆŗltiples inquietudes que hemos recibido recientemente sobre este tema, consideramos oportuno reiterar que, durante las vacaciones debe cotizarse a los sistemas de salud y pensiones, tomando como base el ingreso base de cotización del mes anterior, segĆŗn lo previsto por el artĆculo 3.2.5.1. del Decreto 780 de 2016. Por este perĆodo de tiempo no se cotiza al sistema de riesgos laborales, dado que el empleado no se encuentra expuesto al riesgo laboral.
Por su parte, la UGPP, en el Concepto 160879 de 2016, precisó que las vacaciones compensadas en dinero no se incluirĆ”n dentro del exceso del 40% del total de la remuneración para efecto de lo previsto por los artĆculos 30 y 33 de la Ley 1393 de 2010, aunque lo pagado por tal concepto sĆ hace parte de la totalidad de lo recibido por el trabajador, para efecto de determinar la procedencia de la exoneración de los aportes por parte del empleador al Sistema de Salud, ICBF y SENA.
De otro lado, las vacaciones compensadas en dinero, bien sea porque se compensen durante la vigencia del contrato de trabajo o a la finalización de éste, hacen parte de la base para el pago de los aportes parafiscales, siguiendo la interpretación reiterada del Consejo de Estado, según la cual todo lo que se pague por descansos remunerados harÔ parte de la base estos aportes, sin consideración a que su naturaleza sea calificada como indemnizatoria, compensatoria, salarial o no, según el momento en que se haga el pago por parte del empleador.
















