

Las incapacidades retroactivas solo pueden concederse excepcionalmente
Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, en el Concepto 201942301305972 de 2019, reiteró lo expresado en el Concepto 201611601257471 de 2016 según el cual, atendiendo a los parámetros del artículo 12 de la Resolución 2266 de 1998, aplicable según remisión del artículo 206 de la Ley 100 de 1993, no podrá expedirse certificado de incapacidad con vigencia retroactiva en el caso de pacientes de atención ambulatoria, exceptuándose de esta prohibición aquellos casos