QUIEN SEA JURADO Y ELECTOR TIENE DÍA Y MEDIO DE DESCANSO COMPENSATORIO
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Dado que las normas de los descansos son diferentes, estos se acumulan según interpretación del Mintrabajo

Con ocasión de las elecciones que se realizaron el pasado 31 de mayo y las que se efectuarán el próximo 21 de junio, es importante recordar los descansos compensatorios a los que tienen derecho los trabajadores que participen en las jornadas electorales, ya sea como electores o como jurados de votación, previa acreditación del certificado electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Los electores tienen derecho, por cada elección, a media jornada laboral de descanso compensatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 el cual debe disfrutarse dentro del mes siguiente al día de la votación, en la fecha que se determine de común acuerdo con el empleador. Quienes se desempeñen como jurados de votación tienen derecho a un (1) día completo de descanso remunerado, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Electoral dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la elección, también en la fecha que se acuerde entre el trabajador y el empleador.
Finalmente, cuando un trabajador haya actuado simultáneamente como jurado de votación y además haya ejercido su derecho al voto, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 54460 de 2019, precisó que tiene derecho a un día y medio de descanso remunerado, en la medida en que ambos beneficios tienen origen en disposiciones legales distintas. En este caso, cada descanso deberá otorgarse respetando los plazos establecidos por la ley: media jornada dentro del mes siguiente por haber votado y un día completo dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a cada elección por haber actuado como jurado, en fechas que se definan de común acuerdo con el empleador.





























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