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SI LA JORNADA LABORAL ES DE LUNES A VIERNES

  • serhosbposas
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El día sábado se considera como no hábil para el cómputo de las vacaciones

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A raíz de múltiples consultas sobre este tema, reiteramos que el Ministerio de Trabajo en el Concepto 64140 de 2023, reafirmó lo expuesto anteriormente en el radicado 132494 de 2011, sobre el computo del sábado como día hábil para las vacaciones, en el sentido de precisar que una vez el trabajador cumple su año de servicios, tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones, entendiendo que dichos días hábiles se contaran de acuerdo a la jornada laboral pactada entre las partes, es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá como días hábiles (6 días), en el evento que labore de lunes a viernes se entenderán por días hábiles (5 días). Este tema también fue analizado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien en sentencia del 11 de junio de 1987 radicado: 977, llegó a la misma conclusión de los conceptos antes citados.

En efecto, de acuerdo con la interpretación antes indicada, si el empleador determinó en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada laboral comprende de lunes a viernes, o si dicha jornada fue pactada entre el empleador y los trabajadores, o entre el empleador y el sindicato (por convención colectiva), o cuando el empleador voluntariamente concede el sábado como día no hábil, no podrá descontarse este día dentro de los quince (15) días hábiles de vacaciones, al no existir norma que lo autorice. Por el contrario, si el empleador ha establecido en el Reglamento Interno de Trabajo o en el contrato que la jornada de trabajo es de lunes a sábado y, efectivamente se labora ese día, el sábado se considera día hábil por lo que debe incluirse dentro del conteo para el disfrute de las vacaciones.





 
 
 

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