

LOS MECANISMOS QUE HA PREVISTO EL MINISTERIO DE TRABAJO COMO CONTINGENCIA PARA EL COVID-19
Al respecto el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 021 de 2020, recordó la posibilidad de aplicar los siguientes mecanismos laborales para hacer frente a la pandemia del COVID-19. Al respecto manifestó que pueden hacerse uso de las siguientes alternativas: Trabajo en casa: Por tratarse de una situación coyuntural puede acordarse con el trabajador esta modalidad laboral, bajo el amparo de lo previsto por el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. Se reitera, sie


ARTÍCULO 26 DEL DECRETO 538 DE 2020 EXONERA EL PAGO DE INTERESES DE MORA DURANTE LA EMERGENCIA
Al respecto es importante precisar que si bien el artículo 26 del Decreto 538 de 2020, establece que durante el término de la emergencia sanitaria, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea, recomendamos que sí se hagan dentro del mes calendario correspondiente, as


DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO NO HAY QUE MONETIZAR POR APRENDICES
Al respecto tenemos que durante la suspensión del contrato de aprendizaje no hay que monetizar el cupo del aprendiz al que se le suspende el contrato. No obstante, los aprendices en etapa lectiva deben seguirse pagando y esta no se suspende.
En este sentido, el SENA, en la Circular 1 de 2020, estableció que en la contingencia del COVID - 19, los aprendices que se encuentren en ejecución de su etapa productiva, se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos


POSIBILIDAD DE DISMINUIR EL APORTE A PENSIONES TEMPORALMENTE
Al respecto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 558 de 2020, el cual establece que puede disminuirse temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones por los meses de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben efectuarse en mayo y junio, respectivamente, estableciendo que puede cotizarse a dicho sistema el 3%, porcentaje éste donde el empleador aporta el 2,25% y, el restante 0,75%, el trabajador, sin afectar el cómputo de las semanas durante el lapso de dicho bene