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AUXILIO DE CONECTIVIDAD (Decreto 771)


Mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio, el cual deberá tenerse en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales.


El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables

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