AUXILIO DE CONECTIVIDAD (Decreto 771)
Mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio, el cual deberá tenerse en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales.
El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables