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FIRMEZA DE LOS APORTES A LA PILA


La UGPP podrá iniciar acciones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en que el aportante debió declarar


Si la AFP o Colpensiones no cobran los aportes en este lapso deben asumirlos


Al respecto, el Consejo de Estado, en la Sentencia 0069701 de 2021, reiteró que en los términos del parágrafo segundo del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, la UGPP únicamente podrá iniciar las acciones sancionatorias y de determinación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con la notificación del Requerimiento de Información o del Pliego de Cargos, dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores a los legalmente establecidos o se configuró el hecho sancionable.


Sobre este tema también es importante precisar que según lo ha decantado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el cobro de los aportes a pensiones prescribe, al igual que las obligaciones tributarias, a los cinco años que éstos se causaron. En este sentido dicha Corporación en la Sentencia 3387 de 2020 manifestó que: "(...) la entidad administradora de pensiones, no puede hacer exigibles en cualquier tiempo, todos aquellos aportes que el empleador debió haber cotizado por efecto de las vinculaciones contractuales del afiliado durante toda su vida laboral, pues de aceptarse que la acción de cobro que debe adelantar la AFP frente al empleador moroso de los aportes al sistema general de pensiones, es de carácter imprescriptible, se desconocería la finalidad de las diferentes facultades de fiscalización, de control, acciones precoactivas y coactivas, otorgadas por el legislador a dichas entidades, a efectos de hacer efectivo el pago de los aportes por parte del patrono renuente."


Remata la providencia antes citada manifestando que: "no es el trabajador el que sufre las consecuencias de la prescripción de sus aportes, sino la entidad administradora de pensiones, quien debe responder con su propio patrimonio por todos y cada uno de los aportes que dejó de cobrar en tiempo con su correspondiente rendimiento, o dicho en otras palabras, que dejó prescribir por su incuria o negligencia".(Resaltado por fiera del texto citado)




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