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En principio todos los pagos realizados al trabajador son constitutivos de salario

Debe demostrarse la destinación específica de los pagos hechos por alimentación, habitación o vestuario

Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, e la Sentencia 54657 de 2019 precisó que la determinación de si un pago es o no salario está sujeta a evaluar si su entrega tiene como causa la retribución directa del servicio o si con este se satisfizo un auxilio especifico. En este sentido la facultad establecida en el artículo 128 del C. S. del T. para pactar como no constitutivos de salario los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente como tales como la alimentación, habitación o vestuario, así como las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad, supone que el empleador demuestre su destinación específica, es decir, que al ser él quien diseña los planes de beneficios es quien debe proveer los soportes para probar que determinado pago efectivamente sufragó el beneficio no salarial de alimentación, habitación o vestuario. En otras palabras, la empresa deberá acreditar la compra de los bonos de alimentación, el pago al dueño del inmueble del arrendamiento para el auxilio de vivienda y/o la compra al comerciante tercero del respectivo vestuario.

Lo anterior cobra especial relevancia porque es una mala costumbre generalizada, hacer pagos en efectivo desglosando en el documento contractual que determinadas sumas de lo pagado en dinero son para que para el trabajador lo destine para los rubros de auxilio de alimentación, habitación y/o vestuario, estableciendo que por ello estas sumas no serán constitutivas de salario,lo cual no es conforme a derecho, dado que por regla general todo lo recibido en dinero por el trabajador es salario, salvo que se trate de primas extralegales puntuales de junio o diciembre, aguinaldo y/o la de vacaciones, pero respecto del resto de los beneficios debe acreditase el pago a quien los suministró, de lo contrario estas sumas son salario y como tales deben hacer parte de la base a la seguridad social, así como de los factores prestacionales e indemnizatorios.

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