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LA HORA DEL ALMUERZO NO HACE PARTE DE LA JORNADA LABORAL


Se incorpora cuando el empleado no puede disponer libremente de ese tiempo



Al respecto, el Ministerio de Trabajo, en el Concepto 6515 de 2024 precisó que el trabajador puede tener una serie de descansos dentro de su jornada laboral, de los cuales algunos hacen parte de la jornada laboral y otros no, dependiendo de su naturaleza. En este sentido, un descanso hace parte de la jornada laboral cuando no se descuenta de ella, como ejemplo un pequeño descanso para que el trabajador tome un refrigerio, y, por su parte, el tiempo para el almuerzo no hará parte de la jornada laboral, es decir, no se computa para efecto de contabilizarla porque no es un descanso que se remunere.



No obstante lo anterior, es importante resaltar que para que la hora del almuerzo no haga parte de la jornada laboral, es necesario que el trabajador tenga la posibilidad de disponer libremente de ese tiempo, pudiéndose ausentar de la empresa si así lo desea, para que dicho lapso efectivamente no haga parte de la misma según lo ha indicado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia , entre otras, en la sentencia radicado: 14091 de 2000.



De otro lado, el citado concepto expone que aumentar o disminuir el tiempo de descanso con el propósito de acogerse a la nueva legislación frente a la reducción de la jornada laboral, puede ir en contra de los derechos de los trabajadores y generar una eventual sanción administrativa por parte del Ministerio de Trabajo.

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