LOS MECANISMOS QUE HA PREVISTO EL MINISTERIO DE TRABAJO COMO CONTINGENCIA PARA EL COVID-19
Al respecto el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 021 de 2020, recordó la posibilidad de aplicar los siguientes mecanismos laborales para hacer frente a la pandemia del COVID-19. Al respecto manifestó que pueden hacerse uso de las siguientes alternativas:
Trabajo en casa: Por tratarse de una situación coyuntural puede acordarse con el trabajador esta modalidad laboral, bajo el amparo de lo previsto por el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. Se reitera, siempre que haya acuerdo entre el empleador y el trabajador, sin que esta circunstancia deban acreditarse los requisitos de teletrabajo por tratarse de una situación ocasional, temporal y excepcional.
Teletrabajo: Esta opción es la que regula el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008. La misma implica hacer visita al puesto de trabajo, para verificar las condiciones del mismo, adelantar el reporte a la ARL y al Ministerio de Trabajo de tal circunstancia.
Jornada laboral flexible: En los términos del literal d) del artículo 161 del C. S. del T., podrá establecerse la jornada laboral flexible, la cual podrá ser de mínimo cuatro horas continuas y hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre que el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 A.M. a 9:00 P.M., razón por la cual si el empleado trabaja menos de 10 horas en ese día, no causa horas extras si se extiende a las diez horas porque ese es el sentido de la norma. Esta modalidad no permite bajar el salario, sino flexibilizar la jornada.
Vacaciones anticipadas: El empleador puede acordar con sus trabajadores la concesión de vacaciones, incluso con aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, recomendamos que dicho acuerdo conste por escrito. Si no hay acuerdo, el aviso de vacaciones debe hacerse con 15 días comunes de anticipación en los términos del artículo 187 del C. S. del T.
Permisos por calamidad doméstica: En los términos del numeral 6 del artículo 57 del C. S. del T. La Corte Constitucional en la Sentencia C -930 de 2009, interpretó que se presenta una calamidad doméstica cuando ocurre cualquier "(...) suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador" (...) que "amenace derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano -hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-.
Salario sin prestación del servicio: También se puede hacer uso de la potestad prevista por el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, en la cual se hace el pago de salario sin exigir la prestación del servicio.