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POSIBILIDAD DE DISMINUIR EL APORTE A PENSIONES TEMPORALMENTE


Al respecto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 558 de 2020, el cual establece que puede disminuirse temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones por los meses de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben efectuarse en mayo y junio, respectivamente, estableciendo que puede cotizarse a dicho sistema el 3%, porcentaje éste donde el empleador aporta el 2,25% y, el restante 0,75%, el trabajador, sin afectar el cómputo de las semanas durante el lapso de dicho beneficio. Lo anterior significa un ahorro del 9.75% para el empleador y del 3.25% para el trabajador. No obstante, los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán seguir haciendo, a su exclusivo cargo, el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional equivalente al 1%, así como el que también deben hacer quienes tienen un ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 100 de 1993. Por último, con el fin de garantizar el aseguramiento de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, asumirá el pago de las pensiones de quienes reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las Sociedades Administradora de Fondos Pensiones y Cesantías que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo, de acuerdo con los parámetros de las notas técnicas vigentes al 31 de marzo de 2020.

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