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Las incapacidades retroactivas solo pueden concederse excepcionalmente


Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, en el Concepto 201942301305972 de 2019, reiteró lo expresado en el Concepto 201611601257471 de 2016 según el cual, atendiendo a los parámetros del artículo 12 de la Resolución 2266 de 1998, aplicable según remisión del artículo 206 de la Ley 100 de 1993, no podrá expedirse certificado de incapacidad con vigencia retroactiva en el caso de pacientes de atención ambulatoria, exceptuándose de esta prohibición aquellos casos en los cuales se determina que el episodio de ausentismo laboral tuvo origen en trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo - espacio y otras alteraciones de la esfera psíquica, como consecuencia de patología psiquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con psicotrópicos y/o alcohol, así como en accidentes de trabajo que generen politraumatismos severo, caso en los cuales el certificado de incapacidad lo debe expedir únicamente el médico especialista tratante y su retroactividad no debe ser superior a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición.



Así mismo, también se exceptúan aquellos casos de atención ambulatoria plenamente justificados, siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres días calendario, dejando el médico tratante expresa constancia del hecho en la historia clínica.

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