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PACTO DE SALARIO INTEGRAL


Así no requiera formulas sacramentales, el salario integral siempre debe pactarse expresamente y por escrito.

De lo contrario ineficaz dicho acuerdo y en consecuencia se causan prestaciones.


Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia 72466 de 2020, determinó que el pacto escrito de salario integral no puede colegirse de la conducta del trabajador derivada de su silencio o asentimiento tácito, de manera que la ausencia de la forma escrita, deriva en la inexistencia del acuerdo, por cuanto estamos frente a una solemnidad ad substantiam actus o ad solemnitatem, que es consustancial a dicho acto jurídico. El anterior planteamiento es muy importante porque cambia el criterio jurisprudencia, en el sentido que no puede admitirse que el trabajador consienta tácitamente sobre el pacto de salario integral, como antes lo había aceptado dicha Corporación en sentencias 40259 de 2011, 37592 de 2012 y 4235 de 2014, requiriéndose que dicho acuerdo necesariamente conste expresamente en un documento escrito suscrito por ambas partes, siguiendo el mandato del artículo 132 del C. S. del T., en concordancia con el artículo 1500 del Código Civil y el artículo 61 del Código de Procedimiento Laboral. Concluye la sentencia que es un requerimiento social y jurídico que los actos que introduzcan excepciones a los regímenes laborales generales, como lo serían el salario integral, el contrato a término fijo, y el período de prueba, sean suscritos de manera consciente, reflexiva y deliberada, de modo que no quede duda de la voluntad del trabajador de obligarse o comprometerse.

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