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NO TODOS LOS PAGOS AL TRABAJADOR SON SALARIO


LAS SUMAS RECIBIDAS POR EL TRABAJADOR EN DINERO O EN ESPECIE PARA QUE PUEDA DESEMPEÑAR A CABALIDAD SUS FUNCIONES

No son salario porque no están dirigidas a enriquecer el patrimonio del trabajador

Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL2331 de 2023, reiteró, que no constituyen salario las sumas que entrega el empleador por causa distinta a la puesta a disposición de la capacidad de trabajo, esto es, que sean diferentes a las que usualmente otorga por retribuir directamente el servicio contratado. De acuerdo con lo anterior, conforme con el artículo 128 del C. S. del T., no constituyen salario: i) las sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie, no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, tales como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes (auxilio de internet, de celular); ii) las prestaciones sociales; iii) el subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos ocasionales, ya que los permanentes sí constituyen salario según el artículo 130 del C. S. del T., salvo la parte destinada al transporte y los gastos de representación; y, iv) las sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador que, desde luego, no oculten o disimulen un propósito retributivo del trabajo.


Concluye esta Alta Corporación que el criterio conclusivo o de cierre de si un pago es o no salario, consiste en determinar si su entrega tiene como causa el trabajo prestado, esto es, si esa ventaja patrimonial se ha recibido como contraprestación o retribución del trabajo o fue para suministrar los medios para para desempeñar cabalmente las funciones.



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