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INFORMACIÓN LINEAMIENTOS RESPECTO DEL TRABAJO EN CASA


El Gobierno Nacional expidió la Circular 041 de 2020, regulando los siguientes aspectos correspondientes al Trabajo en Casa, así:


  • El trabajo en casa implica que la relación laboral y las líneas de autoridad permanecen vigentes. Igualmente, se mantienen incólumes las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para quienes trabajan desde casa.


  • Las personas que desarrollan trabajo en casa desarrollaran sus actividades de manera similar a las que regularmente desarrollan en su función habitual. En caso de desarrollar actividades diferentes a las asignadas en el contrato de trabajo deberá mediar mutuo acuerdo.


  • No puede haber disminuciones de salario bajo el argumento que la actividades se va a desarrollar desde la casa.


  • Debe respetarse la jornada ordinaria laboral y repartir la misma en dos secciones con el fin que el trabajador tenga los tiempos para el descanso y el consumo de alimentos.


  • En cuanto a las tareas que se concierten entre empleador y trabajador, estas deben ser ejecutadas de tal manera que permitan el descanso necesario al trabajador con el fin de recuperar fuerzas y compartir con su núcleo familiar. Para el seguimiento de las tareas a cargo del trabajador se deben precisar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación y aprobación o retroalimentación respecto de reporte y/o resultados de las mismas.


  • Los empleadores deben garantizar la dignidad humana del trabajador, igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad de la persona que trabaja desde casa o de forma remota.


  • Para respetar los derechos de lo trabajadores los empleadores trataran de evitar solicitudes o requerimientos por fuera del horario laboral establecido en el contrato de trabajo, respetando los días festivos. En todo caso, advierte la Circular, pueden presentarse contingencias que ameriten la atención del trabajador y que, porte ser excepcionales y necesarias, deben ser atendidas de forma prioritaria sin que tal circunstancia eventual pueda ser considerada como una forma de acoso laboral.


  • La Circular advierte que durante el trabajo en casa seguirá vigente el procedimiento disciplinario que rija en la empresa.


  • El empleador debe incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa y notificar a la ARL la ejecución temporal de las actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.






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