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Nuevas cifras de deducibles y renta exenta para ingresos laborales año 2020

Para el año 2020 cada UVT equivaldrá a la suma de $35.607, según lo dispuso el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales al expedir Resolución 000084 de 2019. No obstante lo anterior, es importante reiterar que, según lo precisó la DIAN mediante Oficio 081582 de 2011, reiterado en el Concepto 72390 de 2012, para el cálculo del porcentaje fijo de retención del segundo semestre que se hace en el mes de diciembre de 2019, debe tomarse como valor de referencia el valor de la Unidad de Valor Tributario vigente durante el año que se hace el cálculo, es decir, la suma de $34.270, que es la vigente para el año 2019 según lo dispuso el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales en la Resolución 000056 de 2018.

  • Deducibles y renta exenta del salario:

  • Los empleados podrán beneficiarse de manera concurrente con los deducibles por concepto aportes obligatorios al sistema de seguridad social en salud sin límite alguno, así como por pagos por salud pre pagada que implique protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes, por personas a cargo o dependientes y por pago de intereses de préstamo para la adquisición de vivienda, dentro de los topes que la ley ha previsto para cada ítem, así




Exención cesantías e intereses a las cesantías:

El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, estarán exentos siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $12.462.000 (doce millones cuatrocientos sesenta y dos mil pesos). No obstante, cuando el salario mensual promedio exceda la suma antes indicada, la parte no gravada se determinará así teniendo en cuenta el criterio de aproximación previsto por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 y el Concepto DIAN 65791 del 16 de octubre de 2013, así:


  • Aproximación de los valores absolutos a números enteros:

En este punto es importante resaltar que según lo previsto por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 y el Concepto DIAN 65791 del 16 de octubre de 2013, cuando se realice la conversión de las Unidades de Valor Tributario, UVT, a valores absolutos, la cifra deberá aproximarse para obtener números enteros, así:


  • Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;

Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000); Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000). Debe redondearse a centenas o unidades de cien los valores que sean menores de 50 pesos, aproximándolos a la centena o múltiplo de cien anterior. Si la fracción es igual o mayor de 50 se aproximan al valor de cien siguiente.

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