top of page

El Apoyo de Sostenimiento de los Aprendices Técnicos en Etapa Práctica Será del 100% del Salario Mín

Dado que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó que el consolidado de la tasa de desempleo para el año 2017 fue del 9,4%, el apoyo mensual de sostenimiento de los aprendices técnicos, en etapa práctica, continuará siendo del 100% del salario mínimo legal.

El inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, que establece que el apoyo de sostenimiento de los estudiantes tecnológicos en etapa práctica, será del 100% de un salario mínimo legal mensual, cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, esta disposición fue reglamentada por el Decreto 451 de 2008, el cual establece que para determinar la tasa de desempleo nacional para este efecto, se tomará la tasa nacional promedio del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.


Se reitera que si bien los aprendices no tienen un contrato de trabajo, sino de aprendizaje, razón por la cual éstos no causan los recargos propios de un empleado, tales como auxilio de transporte (horas extras, recargo nocturno, por trabajo dominical o festivo), ni prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido, dotación de vestido y calzado de labor (salvo los elementos de seguridad industrial), la autonomía de subordinación al aprendiz se supedita al desarrollo del pensum que se oriente claramente al aprendizaje, dado que de lo contrario estas vinculaciones se convierten en relaciones laborales, por considerarse que su fin se desnaturalizó, causándose en tal evento todas las acreencias laborales propias del contrato de trabajo.

Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
Mensajes Destacados
Archivo
Buscar por Etiquetas
bottom of page