top of page

En la elección del Plebiscito del próximo dos de octubre, quienes voten expedirán un certificado ele


En los términos del artículo 34 de la Resolución 1733 de 2016 del Consejo Nacional Electoral, los jurados de mesa, en la elección del Plebiscito del próximo dos de octubre, expedirán un certificado electoral en favor de los sufragantes, para que gocen de los beneficios consagrados en la Ley 403 del 27 de agosto 1997, la cual fue aclarada y adicionada por la Ley 815 de 2003. En este sentido, los empleados públicos y privados que acrediten haber sufragado mediante el certificado que expide la registraduria para el efecto, tienen derecho a media jornada laboral de descanso como compensación por el tiempo utilizado para cumplir con su función de elector. Adicionalmente, se mantienen los beneficios en relación con el día de descanso para los jurados de votación, así como las preferencias para ingresar a las instituciones de educación y para ingresar a puestos de carrera administrativa, la disminución de tiempo en el servicio militar, así como los descuentos por duplicado en libreta militar, expedición de pasaporte y los servicios consulares. En relación con el cómputo del plazo para tomar el tiempo compensatorio por haber sido elector o jurado de votación, es importante resaltar que los días a que se refiere la disposición arriba citada, son comunes respecto de los sufragantes, por cuanto el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que este descanso compensatorio debe tomarse dentro del mes siguiente. Frente a los jurados de votación, este término será de 45 días hábiles siguientes a las elecciones en los términos del artículo 105 del Código Electoral.


Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
Mensajes Destacados
Archivo
Buscar por Etiquetas
bottom of page