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Es Eficaz el Despido Luego del Reintegro de la Licencia de Maternidad

Es importante precisar que la versión que con ocasión de la Sentencia 45297 de 2017 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, han difundido algunos medios, según la cual es ineficaz el despido de todas las trabajadoras lactantes, no es cierta, ya que la misma no aclara que el fuero de maternidad se circunscribe al embarazo y a la duración de la licencia de maternidad. Esto es así, dado que la actual licencia de maternidad tiene una duración de cuatro meses y medio (18 semanas), por lo que dentro de éste lapso están comprendidos los tres primeros meses de la lactancia, que es la protección a que alude el artículo 239 del C. S. del T., de manera que una vez la empleada ha regresado a laborar, ya ha cesado el fuero de estabilidad laboral en razón de la maternidad, por cuanto para tal momento ya han transcurrido más de los tres primeros meses de la lactancia.


En este sentido, siempre que no se trate de un acto discriminatorio en razón del embarazo o la maternidad, es válido el despido de una empleada que haya dado a luz, una vez hayan trascurrido más de los 126 días de la licencia de maternidad de manera que, si por razones objetivas, en razón al servicio, debe prescindirse de la empleada que ya regresó de la licencia de maternidad, es legal la terminación del contrato de trabajo, pagando únicamente la indemnización correspondiente por despido en los términos del artículo 64 del C. S. del T., cuando se trate de una desvinculación sin justa causa, o sin autorización del Inspector del Trabajo, si es que estamos frente a una situación donde hay una justa causa y se han practicado los respectivos descargos.


Todo lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto por los artículos 239 y 241 del C. S. del T., según los cuales una empleada embarazada o en lactancia sólo puede ser despedida sin justa causa o sin autorización del Inspector del Trabajo, una vez ésta haya finalizado la licencia de maternidad, dado que esta normativa circunscribe la estabilidad laboral con ocasión de la maternidad al período de gestación, los tres primeros meses de la lactancia y la licencia de maternidad, la cual tiene una duración de cuatro meses y medio, por lo que el alcance de esta protección no abarca los seis meses después del parto que es el tiempo que duran los permisos para la lactancia, según lo dispuesto por el artículo 238 del C. S. del T.


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