La Circular 0096 de 2026 fija pautas para el manejo de licencias, ausencias, retardos y otras situaciones laborales
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El Ministerio de Trabajo establece criterios para atender las afectaciones del sismo

El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0096 de 2026, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto y de la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. La Circular orienta a las empresas sobre la aplicación de los mecanismos laborales para atender las consecuencias de esta situación extraordinaria, procurando proteger la vida, conservar el empleo y facilitar la atención de las necesidades personales y familiares derivadas de la emergencia.
Uno de los aspectos más importantes es que el terremoto no configura por sí mismo ni de manera automática una grave calamidad doméstica. Para que proceda la licencia remunerada prevista en el artículo 57, numeral 6, literal c), del Código Sustantivo del Trabajo, deberá analizarse cada caso particular y establecer si las consecuencias concretas del sismo, debidamente acreditadas, afectaron gravemente el normal desarrollo de las actividades del trabajador tales como la afectación relevante de la vivienda, la necesidad urgente de atender familiares o situaciones personales graves directamente derivadas del desastre. Tampoco existe un número automático de días de licencia, debiendo concederse el tiempo razonablemente necesario según las circunstancias de cada caso.
La Circular también exige valorar individualmente las ausencias y retardos antes de adoptar medidas disciplinarias y plantea alternativas para atender las consecuencias del desastre, como trabajo en casa, vacaciones causadas o anticipadas, licencias no remuneradas voluntarias y retiro parcial de cesantías para reparación de vivienda. Asimismo, invita a las empresas a considerar auxilios extralegales de solidaridad y, con aceptación del trabajador, el anticipo total o parcial de la prima de servicios de diciembre de 2026.





























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