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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE



El contrato de aprendizaje se suspende durante la incapacidad extendiéndose el término de duración del mismo

Así el aprendiz cause el pago de la incapacidad temporal por parte de la EPS



Al respecto es importante precisar que así el aprendiz cause el pago de la incapacidad temporal por parte de la EPS, tal como lo precisamos en el informativo de ayer 16 de febrero de 2021, el contrato de aprendizaje se suspende durante la incapacidad temporal o licencia de maternidad o paternidad, según el caso, extendiéndose el término de duración de la vinculación del aprendiz por el lapso que dure la novedad. En efecto, sobre este tema el SENA en el Concepto 14460 de 2018, precisó que en los términos del artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003, la incapacidad temporal o licencia de maternidad o paternidad, suspenden el contrato de aprendizaje, de manera que para el aprendiz cesa la obligación de asistir a sus actividades de formación y, para el patrocinador, la obligación de pago del apoyo de sostenimiento. Lo anterior, concluimos, sin perjuicio del derecho del aprendiz a devengar la incapacidad o licencia pagada por la EPS lo cual implica, en todo caso que, como consecuencia de ello, se extiende la duración del contrato de aprendizaje por el lapso que dure la novedad, por cuanto al aprendiz le asiste el derecho a tener su formación en la duración que determine el pensum correspondiente. No obstante lo anterior, con el fin de proteger al aprendiz incapacitado y para que la entidad de seguridad social correspondiente, esto es, la EPS, siga reconociendo las prestaciones correspondientes durante el tiempo de suspensión del contrato de aprendizaje, el patrocinador sigue obligado a realizar a su exclusivo cargo los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en salud.

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