SE CONFIRMA QUE SE PUEDE TERMINAR EL CONTRATO EN ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR MUTUO ACUERDO
Mientras que para la Corte Constitucional la sola transacción no valida la terminación en estabilidad laboral
Para la Sala Laboral de la Corte Suprema sí es valido el acuerdo de transacción
Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 83956 de 2021 precisó que el trabajador puede válidamente consentir una terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo así goce de la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, pues esta no concede un derecho absoluto a permanecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar. No obstante lo anterior, es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional, en la Sentencia T - 217 de 2014, precisó que: "(...) la conciliación no puede ser usada como un mecanismo para validar la terminación de una relación laboral en un contexto en el que una de las partes se encuentra en situación de debilidad manifiesta, en razón de su enfermedad, pues ello podría prestarse para evadir el deber de solicitar en estos casos el permiso de la autoridad laboral competente para efectuar el despido (...)". (Resaltado por fuera del texto citado) En nuestro criterio, la interpretación que es conforme a derecho es la de la Sala Laboral, advirtiendo que ante una tutela prima el criterio de la Sentencia T - 217 de 2014 arriba citada. Nuestro reparo radica en que la sentencia de la Corte Constitucional desconoce la transacción como un mecanismo de la autonomía de la voluntad de las partes para terminar la relación laboral, tal como lo permite el literal b) del artículo 61 del C. S. del T., más aún cuando el fuero de discapacidad al que se refiere el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece la necesaria autorización del Inspector del Trabajo, únicamente para efecto de la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador y no cuando hay mutuo acuerdo.
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