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NO SE PUEDEN DEJAR DE PAGAR LAS COMISIONES SOBRE VENTAS QUE SE CAUSARON

Así el recaudo se produzca luego de haberse terminado el contrato de trabajo




Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL1005-2021, precisó que los pactos que sujetan el nacimiento de las comisiones por ventas al recaudo de los dineros, en vigencia de la relación laboral, son contrarios a los derechos mínimos del trabajador por cuanto la obligación del trabajador es la de poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo en el desempeño de las funciones propias del oficio, a cambio de una remuneración que puede incluir el pago de comisiones, y si aquel objeto se cumplió (el de la venta) no existe razón valedera para excluir la comisión, ni siquiera bajo el argumento de las contingencias propias de los negocios ya finiquitados, dado que esa es una discusión que ya no le compete al trabajador. De acuerdo con la providencia arriba citada, dicha Corporación ha determinado que, por regla general, las comisiones por ventas se generan por la efectiva prestación personal del servicio del trabajador en la gestión y materialización del respectivo negocio jurídico, independientemente que el pago o recaudo se dé con posterioridad a la finalización de la relación laboral (CSJ SL, 16 jun. 1989, rad. 2963 y CSJ SL, 16 jun. 1989, rad. 2437, reiteradas en CSJ SL, 14 ag. 2012, rad. 37192). En este orden de ideas, sujetar la causación de las comisiones a que el recaudo se efectúe en vigencia de la relación laboral resulta contrario a derecho, teniendo en cuenta que el pago de las ventas puede estar sometido a plazos definidos por el empleador, situación esta que se escapa al control del trabajador más aún cuando ha finiquitado la relación laboral.

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