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EL CESE DE ACTIVIDADES EN UNA HUELGA ILEGAL NO ES JUSTA CAUSA DE DESPIDO


Cuando una huelga es declarada ilegal o ilícita, es necesario valorar y sopesar la conducta de cada trabajador.


Para constatar si incurrió en actos indebidos que impliquen justa causa de despido.


Al respecto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 84263 de 2021, precisó que "a partir de un fallo que revisa una acción colectiva, en abstracto, no pueden derivarse consecuencias o sanciones automáticas para los huelguistas. La reflexión sobre cada situación individual es indispensable en clave de constatar si hubo excesos o extralimitaciones en su ejercicio, pues, se repite, cada trabajador es dueño de la forma en que exterioriza su actividad." (Resaltado por fuera del texto citado)


Para esta Alta Corporación, la diferencia entre participación activa y pasiva en un cese de ilegal de actividades puede recrear espacios de discriminación sindical y revanchismo contrarios al principio de no sufrir perjuicios por causa de las actividades sindicales, según lo indicado en el Convenio 98 de la OIT, pues deja en manos del empresario la facultad de seleccionar los trabajadores que considera tuvieron una participación activa y, por esa vía, apartar del medio empresarial a aquellos más militantes o que le parecen «incómodos», al tiempo que debilita al sindicato y envía un mensaje intimidatorio sobre el ejercicio de los derechos sindicales.


En este orden de ideas, la Corte considera que la facultad de despedir con justa causa a quienes hayan participado en el cese ilegal de actividades, según lo previsto por el numeral segundo del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, debe ser interpretado bajo el entendido que el solo hecho de haber organizado y/o participado en una huelga ilegal no es causa suficiente de despido, por lo que es necesario un examen de la conducta del trabajador con el propósito de constatar si durante la misma incurrió en actos indebidos, extralimitaciones o desviaciones no protegidas por el orden jurídico, como podrían ser los actos delictivos, violencia física, sabotaje, destrucción de archivos y documentos, develación de información confidencial, acciones prohibidas que ponen en riesgo la vida o seguridad de las personas, entre otras conductas que deberán sopesarse según su gravedad.

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