top of page

PUEDE LA EMPRESA DECIDIR QUE YA NO PAGA LAS INCAPACIDADES AL 100% QUE TENÍA COMO BENEFICIO AL EMPLEA


En efecto, en los términos del Decreto 2943 de 2013, el empleador debe pagar a su exclusivo cargo los dos primeros días de incapacidad de patologías de origen común deben ser asumidos exclusivamente por el empleador a una tarifa del 66.67%, sin que la suma efectiva sea inferior al salario mínimo legal mensual, así esta suma resulte eventualmente superior al salario devengado como empleado, debido al mandato de la sentencia C-543/07 de la Corte Constitucional, según la cual en ningún caso lo pagado por concepto de incapacidad puede ser inferior al salario mínimo legal mensual. La razón por la cual el empleador no paga el 100% del salario, es porque durante éste período de tiempo, éste cancela un subsidio de incapacidad en los mismos términos del sistema y no salario, pues de hecho el trabajador no está prestando el servicio. En este orden de ideas, el empleado que tenga una incapacidad para trabajar, certificada por el médico de la entidad promotora de salud -EPS-, a la cual se encuentre afiliado y que sea derivada de una enfermedad común, tiene derecho a un auxilio equivalente al 66.67% del ingreso base de liquidación -IBL- durante los dos primeros días por cuenta del empleador, tomando para el efecto el ingreso base de cotización -IBC- del mes anterior, según lo previsto por el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 31 de octubre de 1994, el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 y el literal d) del artículo 9 del Decreto 770 de 1975. A partir del tercer día de incapacidad el empleado tiene derecho al pago del 66.67% del IBL por cuenta de la EPS, durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante, tomando también para tal efecto el ingreso base de cotización -IBC- del mes anterior, siempre y cuando haya cotizado al sistema de seguridad social en salud por lo menos durante 4 semanas en forma ininterrumpida y completa, al tenor de lo previsto por el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 047 de 2000 y el literal d) del artículo 9 del Decreto 783 de 2000. De otro lado, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia de Tutela 34844 de 2014, determinó que la incapacidad de quienes devengan salario integral debe pagarse con el 66.67% del ingreso base de cotización (el 70% del salario integral) por parte de la EPS y con el 30% del total del salario integral por parte del empleador, suma ésta que resulta inalterada en la situación de pago de incapacidad por mandato del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, al corresponder al factor prestacional del salario integral.

Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
Mensajes Destacados
Archivo
Buscar por Etiquetas
bottom of page