¿ES POSIBLE EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA DURANTE EMERGENCIA POR COVID-19?
De forma reiterada el Ministerio del Trabajo ha instado a las empresas a conservar los empleos en esta época de emergencia sanitaria, proponiendo medidas como el trabajo en casa, la flexibilización de la jornada laboral y del salario, entre otras, además de manifestar su vigilancia frente a despidos en esta época.
Sin embargo, lo anterior no significa que el empleador este imposibilitado para finalizar el contrato de trabajo sin justa causa y pagar la indemnización, dado que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual brinda la facultad al empleador de finalizar injustificadamente el contrato siempre que pague al trabajador la respectiva indemnización, no ha sido modificado y se encuentra vigente.
¿Es posible el despido colectivo?
Si bien es válido finalizar los contratos injustificadamente reconociendo el pago de la indemnización, no se debe perder de vista lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, mediante los cuales se establece que, cuando se despide un número representativo de trabajadores, el empleador debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, sin importar que se realice el pago de la indemnización.
¿Como tratar el despido injustificado como terminación unilateral?
Es importante recordar que el despido injusto es una figura jurídica que se da cuando se finaliza el contrato de trabajo de forma unilateral por parte del empleador por una causa diferente a una de las razones válidas de terminación establecidas en los artículos 61 y 62 del CST, teniendo como consecuencia la obligación para el empleador de pagar una indemnización por despedir sin justa causa al trabajador.
¿Cuales son las circunstancias para tener un despido injustificado?
1. Terminación verbal del contrato de trabajo
Cuando el empleador no informa la causa de despedido, de no hacerse, sin importar si el trabajador realizó alguna justa causa para despedirlo, el despido se podrá considerar injusto.
2. Se realizó de forma inadecuada el preaviso o ni siquiera se hizo
El empleador para contratos a termino fijo debe realizar un preaviso con no menos de treinta (30) o más días de antelación a la terminación, en caso de no haberse realizado en los parámetros establecidos para este tipo de contratos, se considera como una terminación injustificada.
3. Renuncia motivada o despido indirecto
Así como el empleador puede terminar el contrato de trabajo con justa causa por incumplimiento del empleado, el trabajador también puede hacerlo mediante la figura del despido indirecto o renuncia motivada, la cual consiste en lo siguiente: en el caso en que el empleador incumpla con sus obligaciones, el trabajador puede renunciar justificando tal acto en dichos incumplimientos y, por lo tanto, teniendo derecho a reclamar una indemnización por despido injusto, debido a que el contrato finaliza por culpa del empleador.
Por ultimo en esta época de COVID-19 el empleador decide terminar el contrato laboral de su empleado sin ninguna justificación legal, se encuentra en la facultad de hacerlo, siempre que realice el pago de la indemnización por despido y siempre que no esté realizando un despido masivo conforme a lo establecido en la Ley 50 de 1990.