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Los trabajadores con afectación de su salud tienen estabilidad laboral reforzada así no estén califi

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También se analizó la línea jurisprudencial del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta, como consecuencia de afecciones de la salud, concluyendo que: (i) los trabajadores que sufren de alguna afectación de salud gozan del derecho a la estabilidad laboral reforzada, así no exista acreditación de alguna discapacidad; y, (ii) La aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada implica que al cumplirse el plazo de los contratos a término fijo, por obra o labor, el empleador debe renovar el contrato si subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral y el trabajador ha cumplido de manera adecuada sus funciones. En este orden de ideas, si un trabajador con afectaciones de salud ha sido despedido o terminado su contrato sin la debida autorización de la Oficina de Trabajo, se presume que el despido es discriminatorio, incluso si el empleado se incapacita durante un lapso de 180 días o más y no se le concede la pensión de invalidez, el empleador debe reintegrarlo a un cargo acorde con sus condiciones de salud. En caso que dicha reubicación sea imposible, debe darle la oportunidad al trabajador de proponer soluciones razonables a dicha situación y, en última instancia, solicitar autorización del Inspector de Trabajo para el despido.

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