Las incapacidades o licencias no pueden afectarse con embargos o libranzas
El Ministerio de Trabajo reiteró lo expresado en los conceptos 32863 de 2011 y 330466 de 2010, en los cuales esta entidad ya había expresado que teniendo en cuenta que durante los periodos de incapacidad temporal o licencia de maternidad o paternidad el trabajador no recibe salario, sino un auxilio, definido como reconocimiento de tipo económico, por el el tiempo en que el trabajador o la trabajadora esté en imposibilidad física o mental para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio o se encuentre disfrutando el descanso remunerado de las licencias por el nacimiento de un hijo, no pueden descontarse embargos o libranzas, dado que el devengado por los ítems antes descritos no constituye salario, que es el rubro que puede afectarse para descuentos de esta naturaleza.
Claramente se expone que las vacaciones no son una prestación social, sino que constituyen un descanso remunerado, que es considerado salario, por lo que el dinero recibido por concepto de vacaciones se tratará como tal para efecto de la aplicación de los descuentos por embargos o libranzas