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El beneficio tributario de Crédito de Vivienda puede ser utilizado en su totalidad por uno de los ti

Se considera oportuno resaltar que el parágrafo segundo del artículo 1.2.20.4. del Decreto 1625 de 2016, establece que para efectos de la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, prevista en el artículo 119 del Estatuto Tributario, cuando el crédito ha sido otorgado a varias personas (No necesariamente cónyuges como era anteriormente), se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. No obstante, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de una de ellas, siempre y cuando la otra persona no la haya solicitado.



Sobre este tema también es importante tener en cuenta que es posible tomar como deducible los intereses pagados en la primera cuota de un crédito de vivienda, de acuerdo con el artículo 1.2.4.1.27 del antes citado Decreto 1625 de 2016, el cual dispone que en el caso de los préstamos obtenidos por el trabajador en el año en el cual se efectúa la retención, el valor mensualmente deducible será el de los intereses correspondientes al primer mes de vigencia del préstamo, según la certificación expedida por la entidad que los otorga y respetando los límites establecidos, que para el año 2019, es la suma de $3.427.000 mensuales.

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