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La información enviada a los Grupos de WhatsApp creados por los empleados no tiene carácter de confi


Así lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia T-574 de 2017, al analizar el caso que se presentó en una importante empresa que había sancionado disciplinariamente a un directivo sindical, por haber enviado en un grupo de WhatsApp un comentario que instigaba a los compañeros de trabajo a incumplir con las obligaciones laborales, ante lo cual éste alegó que ese mensaje era de carácter privado y por lo tanto no podía servir de soporte para una sanción, por lo que interpuso una acción de tutela en contra de la empresa, la cual fue fallada a favor de la compañía.


Para la Corte Constitucional en la situación planteada no se violó el derecho a la intimidad dado que ni de la conformación del grupo, ni de su finalidad, ni de pauta o regla alguna para su funcionamiento, puede desprenderse la expectativa de la privacidad o confidencialidad de los temas allí tratados, porque no se trataba de información íntima o sensible, ni que interesara solo al accionante y era claro que el accionante conocía que en el grupo participaban representantes del empleador.


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