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Será Prórroga de la Incapacidad la Derivada de la Misma Enfermedad.

El Decreto 1333 de 2018, regula el pago de las incapacidades superiores a 540 días por parte de la EPS. El decreto dispone que habrá prórroga cuando se expida una incapacidad posterior a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o, por otra, que tenga relación directa con esta, así se trate de un código CIE diferente, siempre y cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a 30 días calendario.


Para que proceda el pago de la incapacidad a partir del día 541 por parte de la EPS, debe existir concepto favorable de recuperación, las EPS deberán valorar cada 60 días calendario el avance de la recuperación, constatando el curso normal de la evolución. la nueva disposición sanciona con la suspensión del pago de la incapacidad, los casos de abuso por parte del paciente, como no seguir los tratamientos, incumplir las citas, hacer fraude o cuando se detecte que durante la incapacidad el trabajador se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación y de la cual deriva ingresos, circunstancia que debe ser informada por el empleador a la EPS.

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