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Empresa Debe Expedir Certificación Laboral Inmediatamente Finaliza el Contrato con el Empleado

El artículo 46 del Decreto 2852 de 2013, compilado por el artículo 2.2.6.1.3.2. del Decreto 1072 de 2015, Se refiere a que en cumplimiento de la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores deben expedir al término de la relación laboral, una certificación escrita especificando fecha de la terminación del contrato,el último salario devengado por el trabajador y la causa de la terminación. Dicha certificación debe ser entregada al trabajador al momento de la firma de la liquidación o remitida por correo certificado a la dirección registrada en la hoja de vida.


En el caso de que el empleador no cumpla con esta obligación, el empleado lo informará ante la Caja de Compensación Familiar, la cual tiene toda la facultad para recobrar al empleador el reconocimiento de los pagos que por concepto de cotización a salud y pensiones y de cuota monetaria reconozca al cesante beneficiario de los mismos.


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