A partir del 15 de abril Deben Reemplazarse los Certificados de Deducibles para la Retención en la f
A partir del 15 de abril de 2018, se deben reemplazar los certificados deducibles del año 2016 por los correspondientes al año gravable 2017, Para esto, el empleador deberá recordarle a sus trabajadores dicha entrega. A partir de dicha fecha sólo pueden tenerse en cuenta los del año 2017 o en su defecto dejar de aplicar el deducible correspondiente. Estos deducibles, se tendrán en cuenta en el cálculo mensual de nómina de cada trabajador, con el fin de disminuir el valor descontado por concepto de retención en la fuente por salarios o en algunos casos anular dicho descuento.
El empleado tiene derecho a que se le disminuya de la base sobre la cual se le calcula la retención en la fuente por salarios, por los siguientes deducibles:
Todos los deducibles son concurrentes, excepto cuando se tienen intereses en crédito de vivienda e intereses en contratos de leasing habitacional, se debe escoger uno de los dos para aplicar.
La deducción por dependientes, no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente