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El Incremento Anual de Salario No Es Obligatorio Para Salarios Superiores al SMLV

[if gte vml 1]><v:shapetype id="_x0000_t75" coordsize="21600,21600" o:spt="75" o:preferrelative="t" path="m@4@5l@4@11@9@11@9@5xe" filled="f" stroked="f"> <v:stroke joinstyle="miter"></v:stroke> <v:formulas> <v:f eqn="if lineDrawn pixelLineWidth 0"></v:f> <v:f eqn="sum @0 1 0"></v:f> <v:f eqn="sum 0 0 @1"></v:f> <v:f eqn="prod @2 1 2"></v:f> <v:f eqn="prod @3 21600 pixelWidth"></v:f> <v:f eqn="prod @3 21600 pixelHeight"></v:f> <v:f eqn="sum @0 0 1"></v:f> <v:f eqn="prod @6 1 2"></v:f> <v:f eqn="prod @7 21600 pixelWidth"></v:f> <v:f eqn="sum @8 21600 0"></v:f> <v:f eqn="prod @7 21600 pixelHeight"></v:f> <v:f eqn="sum @10 21600 0"></v:f> </v:formulas> <v:path o:extrusionok="f" gradientshapeok="t" o:connecttype="rect"></v:path> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="t"></o:lock> </v:shapetype><v:shape id="Imagen_x0020_1" o:spid="_x0000_s1026" type="#_x0000_t75" alt="https://www.respuestaslaborales.com/conceptos/img/imgBoletin458.jpg" style='position:absolute;margin-left:139.1pt;margin-top:0;width:120.75pt; height:164.25pt;z-index:251658240;visibility:visible;mso-wrap-style:square; mso-width-percent:0;mso-height-percent:0;mso-wrap-distance-left:0; mso-wrap-distance-top:0;mso-wrap-distance-right:0;mso-wrap-distance-bottom:0; mso-position-horizontal:right;mso-position-horizontal-relative:text; mso-position-vertical:absolute;mso-position-vertical-relative:line; mso-width-percent:0;mso-height-percent:0;mso-width-relative:page; mso-height-relative:page' o:allowoverlap="f"> <v:imagedata src="file:///C:/Users/ERIKA/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.jpg" o:title="imgBoletin458"></v:imagedata> <w:wrap type="square"></w:wrap> </v:shape><![endif][if !vml][endif]De acuerdo a las múltiples inquietudes sobre la obligación de incrementar los salarios anualmente, consideramos oportuno comentar nuevamente la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre este tema, Corporación esta que en Sentencia 40138 de 2013, reiteró, que en Colombia no hay disposición legal general que obligue al incremento automático en el I.P.C. de salarios del sector privado que estén por encima de los mínimos, dado que no existe ley que faculte al juez laboral para ordenar incrementos salariales, excepto si del salario mínimo se trata, por lo que no es él quien en sus providencias puede obligar mediante el trámite de un proceso ordinario, estabilizar el desequilibrio que se presenta cuando transcurre un período de tiempo y no se aumenta el salario de los trabajadores, a pesar de que el IPC en dicho lapso haya aumentado.

Lo anterior, salvo que se trate de casos de evidente discriminación, en los que el empleador durante varios años congele los salarios de algunos trabajadores, incrementándoselos al resto que se encuentran en el mismo régimen de auxilio de cesantías, caso en el cual sí opera la nivelación conforme al postulado de coordinación económica y equilibrio social, la dignidad del trabajador y la necesidad de un orden social justo. se concluye expresando que al devengar una remuneración mensual superior a la mínima legalmente establecida, (el trabajador) sólo puede procurar aumentarla a través de la negociación directa con el empleador, sea individualmente, como es posible en algunos casos, o por vía del conflicto colectivo económico, que regula la legislación laboral colombiana ya que una reclamación semejante, que afecta la ecuación económica del contrato de trabajo pactado entre las partes, trasciende el tipo de conflicto que deben solucionar los jueces laborales

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