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Terminación de Contrato por Cometer Faltas Graves

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia 55472 de 2017, reiteró que la calificación de la gravedad de la falta establecida en el contrato de trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, los pactos colectivos, las convenciones colectivas o los fallos arbitrales, implica que cualquier incumplimiento de dicha estipulación constituye, por si misma, una justa causa para terminar el contrato, sin que el juez pueda entrar de nuevo a declarar la gravedad o no de la falta. Lo anterior, siempre que el trabajador sea previamente llamado a descargos, para que se surta el debido proceso sobre los hechos que se le imputan.

En este orden de ideas, le basta al juez confrontar las conductas atribuidas al trabajador para determinar si se enmarcan o no dentro de aquellas conductas calificadas como graves por las partes sin que este funcionario pueda intervenir con su criterio para valorar de otra manera dicha situación. Es por lo anterior que resulta trascendental tener claramente definidas, de manera precisa, en el acápite de faltas graves que dan lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, cuales son las conductas cuya acción u omisión enmarcan una violación grave del contrato de trabajo.

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