Siempre que la Empresa pague la seguridad social dentro del mes la EPS debe reconocer las prestacion
Al respecto, la Superintendencia de Salud, en la Sentencia S2017 - 000198, expresó que si bien el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, consagró la oportunidad de los aportes a la seguridad social como requisito adicional para acceder al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, los cuales deben haberse efectuado en forma oportuna por los menos durante cuatro de los seis meses anteriores a la fecha de causación del derecho, el usuario sólo pierde el derecho de recibir el pago de la prestación económica, cuando los aportes se hayan efectuado en forma inoportuna, lo cual únicamente ocurre cuando el pago realizado por fuera de las fechas, se efectuó por fuera del periodo a pagar, esto es, por fuera del mes objeto de recaudo, ya que con ello se pone en riesgo el equilibrio financiero de sistema. Es decir que, si el usuario paga los correspondientes aportes por fuera de la fecha prevista por la PILA, pero dentro del mes a que corresponde el recaudo, dicho procedimiento no puede considerarse inoportuno, toda vez que las fechas de pago de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), fueron concebidas con el fin de evitar congestión en el recaudo, sin que el hecho de hacer el aporte por fuera de éstas, implique que este sea extemporáneo, siempre que se haga dentro del mes a que corresponde el recaudo, procediendo en estos casos el reconocimiento de las incapacidades y las licencias por parte de la EPS.