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La Disponibilidad de un Empleado le Otorga el Derecho a Devengar Recargo Suplementario

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 43641 de 2017, determinó que el simple sometimiento del asalariado a turnos de disponibilidad, atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le otorga al trabajador el derecho a devengar el recargo suplementario correspondiente de hora extra, recargo nocturno y/o por trabajo en día festivo, según el caso, así éste no sea llamado efectivamente a realizar alguna tarea específica durante dicho encargo, por cuanto en este lapso no podría desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, dado que tal compromiso, el de estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios, le impide disponer libremente de su tiempo y en tal sentido está subordinado.


La sentencia analiza una situación donde los demandantes estaban disponibles para la empresa demandada algunos sábados y domingos, las 24 horas, turnos en los que se realizaban monitoreos a las centrales, y debían estar pendientes desde sus casas de cualquier falla presentada, caso en el cual solucionaban el problema desde sus hogares, o se trasladaban directamente a la planta para solucionarlo, estando todo este tiempo bajo las órdenes de su empleador, sin importar la hora ni el momento, razón por la cual esta Alta Corporación resolvió que este tiempo de disponibilidad debía ser remunerado.

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