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La declaratoria de nulidad no modifica los montos de referencia pagados con base en el salario mínim


Al respecto tenemos que el Consejo de Estado, en la Sentencia 0034 de 2016, dispuso la nulidad del Decreto por medio del cual se fijó el salario mínimo para el año 2016, advirtiendo que dicha decisión no tendrá efectos respecto de los salarios que se pagaron durante el año 2016 con fundamento en lo dispuesto por dicha norma, técnicamente no había ningún efecto jurídico y económico a futuro debido a que ya existe el Decreto 2017.


Por eso lo que hace el Consejo de Estado es un llamado de atención al Gobierno para que de ahora en adelante explique con lujo de detalles las variables para incrementar la cifra del salario mínimo que lo haga en estricto cumplimiento de la carga motiva que le impone el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, de conformidad con lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-815 de 1999 sto es, "teniendo en cuenta con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, la inflación real del año que culmina según el IPC


Así mismo, el acto mediante el cual se adopta el nuevo salario mínimo, deberá establecer, con carácter prevalente, la especial protección constitucional al trabajo (art. 25 C.P.) que deberá reflejarse en el monto del aumento salarial; la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art. 53 C.P.); la función social de la empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de le economía a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en “asegurar que todas las personas, en particular las de menos ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.

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