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La ausencia al trabajo por razones médicas solo se justifica con el respectivo certificado de incapa

El Ministerio de la Protección Social , en Concepto 337003 de 2011, expresó que la inasistencia a laborar, únicamente está justificada con la incapacidad expedida por un médico adscrito a la Entidad Promotora de Salud -EPS- a la cual se encuentre afiliado el trabajador, o se haya tramitado la transcripción de la misma, cuando esta ha sido expedida por un especialista no adscrito.


El trámite para el pago de incapacidades deberá ser adelantado por el empleador, quien a su vez debe hacerlo llegar (el certificado de incapacidad) al empleador, no solo para justificar la ausencia laboral, sino también para entregar el soporte que sirve de base para que se pueda realizar el reconocimiento de la respectiva prestación económica.


si a la terminación de las incapacidades médicas, el trabajador no se reintegra, procede la terminación con justa causa del contrato de trabajo advirtiendo que, en nuestro criterio, deberá solicitarse autorización previa del Inspector del Trabajo, acreditando los requerimientos que se le han hecho al empleado para que se reincorpore a la prestación del servicio y que se ha procedido conforme al debido proceso.

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