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Beneficios como trabajador por haber votado en el Plebicito


En los términos del artículo 34 de la Resolución 1733 de 2016 del Consejo Nacional Electoral, los jurados de mesa, en la elección del Plebiscito del pasado dos de octubre, expedieron un certificado electoral en favor de los sufragantes, para que gocen de los beneficios consagrados en la Ley 403 del 27 de agosto 1997, la cual fue aclarada y adicionada por la Ley 815 de 2003. En este sentido, los empleados públicos y privados que acrediten haber sufragado mediante el certificado que expide la registraduria para el efecto, tienen derecho a media jornada laboral de descanso como compensación por el tiempo utilizado para cumplir con su función de elector. Adicionalmente, se mantienen los beneficios en relación con el día de descanso para los jurados de votación, así como las preferencias para ingresar a las instituciones de educación y para ingresar a puestos de carrera administrativa, la disminución de tiempo en el servicio militar, así como los descuentos por duplicado en libreta militar, expedición de pasaporte y los servicios consulares. En relación con el cómputo del plazo para tomar el tiempo compensatorio por haber sido elector o jurado de votación, es importante resaltar que los días a que se refiere la disposición arriba citada, son comunes respecto de los sufragantes, por cuanto el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que este descanso compensatorio debe tomarse dentro del mes siguiente. Frente a los jurados de votación, este término será de 45 días hábiles siguientes a las elecciones y y para los votantes, estará habilitado dentro de los 30 días siguientes a la elección en los términos del artículo 105 del Código Electoral, es decir, hasta el próximo 2 de noviembre. Este descanso aplica para todo tipo de contratos laborales, a término fijo, indefinido, contrato de confianza, etc. Todo tipo de contrato laboral debe entregar el beneficio, como lo aclara la Registraduría, si el empleador se niega a conceder las horas, usted puede reclamar reportando el caso en la línea 120 del Ministerio del Trabajo.

Otros Beneficios

  • Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

  • Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

  • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto.

  • Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

  • Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula y el beneficio se hará efectivo en todo el periodo académico inmediatamente al ejercicio al derecho al sufragio hasta las siguientes votaciones.

  • Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

  • Descuento del 10% del valor a cancelar por el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.

Expiración de beneficios. El certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias.

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