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Aprendices.

Qué es un contrato de aprendizaje?

Es una persona natural que recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. Artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Artículo 1 del Decreto 933 de 2003.

Quiénes estan obligados a tener aprendices?

Las empresas privadas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, que desarrollen cualquier actividad económica diferente a la construcción y que tengan una nómina de mínimo quince (15) empleados, están obligadas a vincular aprendices para desempeñen labores que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan las mismas.

Si tengo menos de 15 empleados puedo tener aprendices?

Las empresas que tengan entre 1 y 14 empleados, podrán vincular aprendices de manera voluntaria.

Cómo determino cuántos aprendices debo tener?

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) por intermedio de sus oficinas regionales, será quien determinará la cuota mínima de aprendices que deberá contratar cada una de las empresas obligadas en la región. La cuota mínima establecida se fijará en razón de un aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Sin embargo, las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, deberá contratar un aprendiz.

El SENA deberá notificar la cuota establecida de aprendices para la empresa al representante legal de la misma, quien tendrá cinco (5) días hábiles para objetarla. En caso de no estar de acuerdo con la cuota establecida por la ley, la empresa podrá utilizar los recursos establecidos por la ley contra el acto administrativo.

Si necesito más aprendices de los que estipula la Ley lo puedo solicitar al SENA?

La empresa que decida incrementar el número de aprendices, debe informarlo a la Regional del SENA donde funcione su domicilio principal, precisando el número de aprendices que requiere y su especialidad. El número de aprendices que se vinculen de forma voluntaria se podrá establecer de acuerdo a la siguiente proporción:

  • Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa.

  • mpresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa.

  • Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa.

  • Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa.

Etapa Lectiva

El apoyo mensual de sostenimiento de los aprendices, en etapa lectiva, se mantendrá en el 50% del salario mínimo legal mensual.

Deben estar afiliados a:

  • Sistema General de Seguridad Social en Salud

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.

Etapa Productiva

El apoyo mensual de sostenimiento de los aprendices técnicos, en etapa práctica, se mantendrá en el 100% del salario mínimo legal mensual. Según el procedimiento que sobre este tema fijó el Decreto 451 de 2008, en concordancia con lo previsto por el inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el cual establece que cuando la tasa de desempleo del año anterior sea inferior al 10%, el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 100% ciento por ciento de un salario mínimo legal. Cuándo sea superior es el 75% de un salario minimo.

Al respecto tenemos que dado que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, certificó que el consolidado de la tasa de desempleo para el año 2014 fue del 9,1%, el apoyo mensual de sostenimiento de los aprendices técnicos, en etapa práctica, se mantendrá en el 100% del salario mínimo legal mensual.

Deben estar afiliados a:

  • Sistema General de Riesgos Laborales

  • Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.

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