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Se puede descontar el día cuándo un trabajador se ausenta del trabajo sin justificación?

SI, se le puede descontar el día dejado de laborar cuándo un trabajador deja de ir a su lugar de trabajo sin justificación alguna, además imponerle una multa que no puede ser superior a la quinta parte del salario de un día y descontarle el descanso dominical remunerado, (artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el artículo 173 del mismo Estatuto), dado que el empleado faltó un día al trabajo sin que mediara una justa causa.

En cuánto a su seguridad social, el IBC es el mensual completo de 30 porque tal circunstancia no le exonera de aportar al sistema de seguridad social por la totalidad del salario. El artículo 173 del C. S. del T. establece que el empleado que falte un día al trabajo sin justa causa, no tendrá derecho al pago del descanso dominical, toda vez que de conformidad con la disposición antes citada, únicamente es obligatorio conceder el descanso remunerado al empleado que haya laborado todos los días hábiles de la semana de acuerdo con su jornada de trabajo, o que si ha faltado lo haya hecho por una causa justificada o por disposición del empleador y en la sanción disciplinaria no se cumple ninguna de las anteriores salvedades.

De otra parte, la prescindencia del pago del salario por el tiempo dejado de trabajar no tiene un carácter sancionatorio ni puede atribuírsele al desarrollo de la potestad disciplinaria del empleador. En este caso, se trata simplemente de una medida que es consecuencia directa del incumplimiento del contrato por parte del trabajador, al no observar una de las obligaciones estipuladas en el mismo. En tal evento, al no prestarse cabalmente el servicio contratado, no hay lugar a la contraprestación salarial. Por último, es importante reiteramos que la imposición de la multa sólo pueden causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa, es decir, ninguna otra falta disciplinaria puede sancionarse con este mecanismo. Igualmente no impide que el empleador prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar y éstas no pueden exceder de la quinta parte del salario de un día. No obstante, es importante tener en cuenta que toda sanción debe estar precedida de un trámite en el cual se haya oído al trabajador, para el cabal ejercicio de su derecho de defensa, y hayan sido evaluadas todas las pruebas referentes a los hechos que dan lugar a ella, motivando el acto correspondiente e indicando con claridad las normas de la ley o del reglamento de trabajo en las cuales hayan sido previstas las conductas imputadas y definiendo de manera razonada la responsabilidad del trabajador.

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