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Exámenes médicos

En su empresa el empleador realiza las valoraciones médicas de Ley??????? (artículo 6 de la Resolución 2346 de 2007):

1. Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas según el panorama de riesgos ocupacional o por cambios de cargo). 3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. (si el examen médico de egreso no se manda a hacer, o el empleado no se lo realiza pese a estar citado para ello, aunque ello implique el incumplimiento de una disposición laboral, no acarrea la imposición de la sanción moratoria. No obstante, si el empleador encuentra que existen razones objetivas que ameriten dejar constancia del estado de la salud del empleado al momento del retiro, puede acordar con éste la realización de un examen médico en el que se de cuenta de las condiciones del empleado que se retira, sin que ello sea obligatorio.) El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad y en ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.

El empleador las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

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