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Intereses de Cesantias

Los ‪‎intereses‬ sobre las ‪‎cesantías‬ se deben pagar máximo hasta el 31 de Enero de 2015, después de esta fecha el trabajador puede exigir al empleador como sanción y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados.

los intereses de Cesantías se deben entregar directamente a cada uno de los empleados que vienen laborando desde el año pasado, es decir desde el año 2014. Lo anterior sin importar la fecha de ingreso, si esta fuera junio, enero o diciembre, e incluso sin importar si la vinculación laboral del empleado viene desde años anteriores.

El valor de los intereses a las cesantías es el resultado de multiplicar el saldo de las cesantías, con corte al 31 de diciembre del año anterior, por la tasa de interés del 12% anual, o proporcional por fracción de tiempo laborado, sobre el saldo de las cesantías. El valor de las cesantías comprende el salario correspondiente (30 días de por cada año de servicios, o proporcional por fracción), más el auxilio legal de transporte. La fórmula es la siguiente:

Cesantías x Días trabajados x 12%

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