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LOS APORTES A PENSIONES DE ABRIL Y MAYO PODRÁN PAGARSE POR CUOTAS EN 36 MESES


Los empleadores no deben solicitar autorización para descontar al trabajador el porcentaje que le corresponde


Al respecto, en cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia C-258 de 2020 de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 376 de 2021, el cual implementa las medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores en el 9.75% y los trabajadores en el 3.25%, a través del Decreto 558 de 2020, así:

  • Plazo: Para hacer el pago de los aportes pendientes por los meses de abril y mayo de 2020, los empleadores tendrán un plazo de 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021, sin que durante ese tiempo se causen intereses de mora. Este desembolso podrá hacerse en diferentes meses, esto es, no tiene que ser continuo, siempre que el plazo total no exceda los 36 meses. En todo caso, si la empresa entra en liquidación debe realizarse prioritariamente el pago. De otro lado, si al trabajador le faltan menos de tres años para pensionarse, el plazo para acreditar la totalidad de los respectivos aportes por este trabajador, no podrá exceder del tiempo faltante para cumplir los requisitos de edad para la pensión.


  • Forma de pago: Por cada mes el empleador asumirá el 9.75% y el trabajador el 3.25%, sin intereses de mora. El ingreso base de cotización deberá corresponder al reportado al sistema de seguridad social por los meses de abril y mayo de 2020, respectivamente, sin que sea inferior a 1 salario mínimo legal mensual ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales.


  • Descuento en caso de retiro: La nueva disposición establece que si el trabajador se retira por cualquier causa el empleador deberá descontar del salario y/o prestaciones el saldo pendiente, con el fin de hacer el respectivo traslado del aporte al sistema de pensiones, dentro de las cuotas elegidas por la empresa, sin que sea necesario obtener autorización para tal efecto por parte del trabajador, convalidando la interpretación que nosotros lo hemos sostenido desde tiempo atrás, con base en la facultad que en este sentido prevé el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, al trabajador deberá informársele de la retención realizada.


  • Si el trabajador ya se había retirado y no se hizo el descuento: Si el trabajador ya se había retirado de la empresa por cualquier causa y no se hizo el respectivo descuento del aporte a pensiones que a éste le correspondía asumir, habiéndose realizado únicamente el aporte del empleador, la entidad administradora de pensiones deberá acreditarle al trabajador las semanas correspondientes al 75% de la cotización (tres por cada mes), sin perjuicio que el trabajador pueda hacer directamente el pago de la proporción del 25% dejado de aportar, sin intereses de mora, siempre que dicho pago de haga antes del 31 de mayo de 2024.


  • Pago directo y posibilidad de repetición: El trabajador podrá hacer el pago directo a la respectiva entidad de pensiones de la totalidad del aporte pendiente, caso en el cual podrá repetir contra el empleador para que éste le haga el reintegro del aporte que a éste último le corresponde asumir. También lo puede hacer el empleador quien podrá repetir contra el trabajador por la cuantía que a éste le correspondía asumir.


  • Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional: Teniendo en cuenta que la Resolución 686 del 28 de abril de 2020, que fijó los parámetros para implementar en la PILA la forma de hacer los aportes por los meses de abril y mayo de 2020 al sistema de pensiones únicamente en el 3% (2.25% empleador y 0.75% trabajador), determinó que por estos meses no se efectuaran los aportes al fondo de solidaridad pensional, dentro de la suma que ahora debe acreditarse, tendrá que incluirse con cargo exclusivo al trabajador, el aporte que a éste le hubiera correspondido asumir por este concepto por dichos períodos. En los términos del artículo 20 de la Ley 100 de 1993, el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional lo deben hacer en el 1% de su ingreso mensual, los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales, así como quienes tienen un ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  • Actualización de la historia laboral: Para efecto de la acreditación de las semanas requeridas para la pensión de vejez la entidad administradora de pensiones actualizará la respectiva historia laboral del afiliado, una vez sean pagada la totalidad del valor faltante por cancelar. Lo anterior, sin perjuicio que el 3% del aporte que ya se hizo en los meses de abril y mayo de 2020, valide por este lapso los requisitos requeridos para el cubrimiento de las pensiones de invalidez o de sobrevivencia. En ambos casos debe acreditarse la cotización de por lo menos 50 semanas en los últimos tres años.


  • Garantía de las prestaciones que se hubieran reconocido: La nueva disposición garantiza que a quien se le hubiera reconocido alguna prestación por parte del sistema de pensiones en vigencia de lo previsto por el Decreto 558 de 2020, tendrá derecho a continuar disfrutando de la misma.


  • Efectos tributarios: Tal como lo habíamos anticipado desde el pasado 30 de marzo, los empleadores podrán deducirse del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año 2020 los salarios, prestaciones y pagos a la seguridad social efectivamente realizados por esta anualidad. Adicionalmente, por cada vigencia fiscal, podrán deducirse los pagos de los aportes a pensiones que se quedaron debiendo por los meses de abril y mayo de 2020, en la medida en que se vayan realizando.

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