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La Corte Constitucional condicionó la estabilidad laboral a quienes no hayan cumplido los requisitos mínimos

Cuando el requisito faltante es el de la edad, no hay estabilidad laboral reforzada


Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL786 de 2024, reiteró que cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es la edad, no es posible considerar que el trabajador es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada, en tanto al acreditarse el cumplimiento del número de semanas mínimo de cotización, la edad puede cumplirse con o sin vinculación laboral, razón por la cual no se frustra el acceso a la prestación. Sobre este tema ya se había pronunciado la Sección Segunda del Consejo de Estado en Sentencia de Tutela 3829 de 2020.



El planteamiento antes expuesto sigue los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU - 003 de 2018, la cual fijo su criterio jurisprudencial en relación con la estabilidad laboral de los pre pensionados (específicamente de quienes les falten tres años o menos para adquirir la pensión de vejez), restringiéndola a quienes no hayan cumplido los requisitos mínimos exigidos de semanas cotizadas (1.300 en Colpensiones ó 1.150 en los Fondos Privados para la garantía de pensión mínima), por considerar que cuando el único requisito que debe acreditarse es el de la edad, este puede ser cumplido posteriormente, aun cuando el trabajador pre pensionado no esté vinculado laboralmente.



Lo anterior, teniendo en cuenta que la estabilidad que se da a la pre pensión protege la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez, ante su posible frustración como consecuencia de una pérdida intempestiva del empleo, amparando la estabilidad en el cargo y la continuidad en la cotización efectiva al Sistema General de Pensiones, para consolidar los requisitos mínimos que le faltaren para acceder a su pensión de vejez, situación que no se ve afectada cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, puesto que este puede ser cumplido, tal como ya se expuso, con o sin vinculación laboral vigente.

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