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EXPEDIDO DECRETO QUE ACTUALIZA LA REGLAMENTACION DEL TELETRABAJO



El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1227 de 2022, el cual modifica el Decreto 884 de 2012, reglamentando nuevamente el Teletrabajo, con las siguientes novedades:

  1. 1. En cuanto al Reglamento Interno de Trabajo: Elimina la obligación de adicionar un capítulo en el Reglamento Interno de Trabajo para implementar el teletrabajo, tampoco es necesario modificar al Manual de Funciones y Competencias Laborales. De otro lado, en el teletrabajo suplementario, la alternancia de los días que se laboren en la oficina y los días en la casa podrá ser variable, según las necesidades, a diferencia de la anterior reglamentación que establecía unos días fijos para estar en cada sede.

  2. 2. En cuanto al requerimiento de la visita previa al sitio de trabajo: No se podrá condicionar la puesta en marcha del Teletrabajo a la exigencia de visitas previas al puesto de trabajo o de sistemas de información para realizar el seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros. La visita previa al puesto del trabajo podrá ser realizada de manera virtual.

  3. 3. En cuanto a la reversibilidad: El derecho de reversibilidad, esto es, de volver al trabajo presencial también podrá ser ejercido por el empleador. La reversibilidad para los trabajadores que se rigen bajo las normas de derecho privado, se hará efectiva en el término establecido por las partes y se sujetará a la posibilidad que tenga el empleador de contar con el espacio o puesto de trabajo y la facultad del empleador para señalar el lugar en el que el trabajador prestará sus servicios. En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo presencialmente en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo así lo establezcan y en tal circunstancia ya no será teletrabajador.

  4. 4. En cuanto al suministro de las herramientas de trabajo: En principio le corresponde al empleador suministrar las herramientas de trabajo para la realización del teletrabajo, tales como equipos de cómputo, software y repositorios virtuales y programas requeridos para el desarrollo de la labor contratada. No obstante, las partes podrán acordar que el trabajador ponga a disposición del empleador, sus propios equipos y herramientas de trabajo, cuyo uso puede ser compensado por el empleador en la tarifa que de mutuo acuerdo las partes establezcan.

  5. 5. En cuanto al auxilio de conectividad por el Internet y la electricidad:


  6. A diferencia del trabajo en casa y del trabajo remoto, bajo esta modalidad no se establece una tarifa mínima por este concepto. El empleador y el trabajador o servidor podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía fija y móvil y energía. De hecho la nueva disposición establece que para la efectiva implementación del teletrabajo tanto en el sector público como en el sector privado, el trabajador o el servidor público, podrá asumir en su totalidad el costo de los servicios de internet y energía, si así se acordara entre las partes.

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