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DEBERÁ INFORMARSE AL SENA ESTA VARIACIÓN EN ENERO-JULIO O EN MARZO-SEPTIEMBRE



Si hubo variación en el número de empleados que determine un cambio en el número de aprendices asignados


Al respecto tenemos que en los términos del Decreto 1334 de 2018, cuando se presente una variación en el número de trabajadores que incida en la cuota mínima de aprendices asignada a la empresa, ésta deberá informar por escrito de esta circunstancia a la Region


al del SENA donde esté el domicilio principal de la compañía, lo cual podrá ser realizado en los períodos de julio y enero o de marzo y septiembre, así: Si el empleador opta por remitir la información en los meses de julio y enero deberá proceder así:


  • Dentro de los diez primeros días hábiles de julio deberá reportar la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso.


  • Dentro de los diez primeros días hábiles de enero deberá reportar la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior.


El empleador también puede decidir remitir la información en los meses de marzo y septiembre, así:

  1. Dentro de los diez primeros días hábiles de marzo deberá reportar la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año en curso.


  • Dentro de los diez primeros días hábiles de septiembre deberá reportar la planta de trabajadores de marzo a agosto del año en curso.

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