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LA JORNADA FAMILIAR SEMESTRAL, NO DEBE APLAZARSE EN ÉPOCA DE PANDEMÍA


Empleadores tienen la obligación de otorgar una jornada cada seis meses en la que el trabajador compartirá tiempo con su familia. No se trata de dos días de vacaciones los que ordena la ley, como muchos colombianos pensaron en su momento. La actividad debe contar con toda la logística del caso por parte de la empresa.

La Ley 1857 de 2017 establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a los trabajadores dependientes dos (2) días en el año, en los cuales puedan realizar actividades lúdicas, recreativas y culturales junto con su núcleo familiar.


Esta jornada de recreación se conoce como jornada laboral semestral con la familia, y el empleador debe notificar a sus trabajadores los días en los cuales concederá se llevarán a cabo estas actividades.


CONCEPTO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

El Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 02EE2020410600000041726 de 2020, realizó una serie de precisiones referentes al otorgamiento de esta jornada semestral familiar en el marco de la contingencia que actualmente a traviesa el país por el COVID-19. Las cuales son:


  • El empleador podría conceder bonos a los trabajadores para que puedan realizar alguna actividad junto con sus familias en sus hogares.

  • No pueden darse estos beneficios en dinero a los trabajadores, debido a que lo otorgado debe destinarse exclusivamente a la actividad determinada por el empleador.

  • El empleador puede conceder la jornada laboral libre al trabajador, sin que este último tenga que probar que realizó una actividad con su familia, debido a que esta acción vulneraría su derecho a la intimidad.

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